Solución que aporta el PNAG (Plan Nacional de Alquiler Garantizado) al problema del alquiler
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La gran aportación del PNAG al problema del alquiler consiste en que invierte la situación a la que se ha llegado por la que los derechos de arrendador y arrendatario en el contrato de alquiler sólo se pueden defender de forma lenta costosa y complicada, y que hacen que se cuestione su protección práctica, por ello la aportación del PNAG y que ha sido demandada ampliamente por los usuarios de la justicia, se materializa en que hace que se cumplan sus derechos de forma:
a) Rápida, la fase de enjuiciamiento tiene una duración aproximada de sólo un mes.
b) Sencilla, pues ya no es necesaria la intervención de abogado y procurador, y simplemente tiene que realizar un trámite para iniciar la defensa de sus derechos.
c) Eliminando los costes habituales de tener que ir a juicio.
Esto se realiza a través de la jurisdicción arbitral, como jurisdicción capacidad e idoneidad práctica, pues el problema práctico no radica en la Ley de Arrendamientos actual, que en todo caso regula correctamente aunque pueda necesitar mejoras, las relaciones arrendaticias bajo su amparo, sino en la aplicación práctica de esta ley a través de la jurisdicción ordinaria mediante la ley de enjuiciamiento civil, y que por el simple hecho de hacer preceptiva la intervención de abogado y procurador, la hace más lenta, complicada y costosa.
Esta gran mejora se hace real y práctica a través de la jurisdicción arbitral y concretamente del arbitraje institucional previsto en el artículo 14 de la ley 60/2003 frente al arbitraje privado, en el que un particular no puede ofrecer las garantías propias de una institución.

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